La Ley establece que la velocidad máxima para turismo y motos para autopistas y carreteras sea de 120km/h. En carreteras secundarias la velocidad será de 100km/h y en vías urbanas la velocidad máxima es de 50km/h.
En mi opinión es una buena medida adoptada por la Dirección General de Tráfico. Me parece una infracción grave superar estas velocidades y considero que el conductor pueda ser castigado, no solo con la pérdida de puntos y la multa correspondientes, sino además con una pena de prisión de tres a seis meses o a trabajos realizados en beneficio de la comunidad.
La velocidad es uno de los componentes fundamentales en la siniestralidad vial, por eso la importancia de controlar la velocidad a la que se circula. Ya sabemos que cunado circulamos a una velocidad elevada no tenemos tiempo de reaccionar si encontramos un imprevisto y recorremos una gran distancia antes de que el vehículo se detenga.
Con estas medidas se persigue reducir el número de víctimas en carreteras y la gravedad de los accidentes.
Cuando aumenta la velocidad aumenta también la probabilidad de muerte o lesiones graves. Además reducimos nuestra habilidad en la conducción y no tenemos tiempo para leer los paneles informativos y las señales de tráfico.