La Ley de la dependencia

¿Qué es la Ley de la dependencia? 

La “Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia”, más conocida como “Ley de Dependencia” ,que entró en vigor el 1 de enero de 2007, crea el derecho a la atención de las personas que no pueden valerse por sí mismas, como los que se establecen en la Constitución  dentro del “Estado del Bienestar” y regula cómo deben ser atendidas por las Administraciones Públicas, garantizándoles el acceso a los Servicios Sociales Públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades.

¿Cómo se accede?

Solicitando el reconocimiento  del Grado de Dependencia, para ello se valora que limitaciones tiene la persona en las Actividades Básicas de la Vida Diaria , aplicando un baremo a los informes médicos y sociales. Al final según la puntuación se tendrá:

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

¿Cómo responde la Administración?

El catálogo de servicios:

1. Servicio de la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal: El objetivo es prevenir la aparición o agravamiento de la enfermedad o discapacidad de sus secuelas. Se debe realizar coordinadamente entre servicios sociales y de salud, con actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación. Estará dirigido a personas mayores, personas discapacitadas y a hospitalizados por procesos complejos.

2. Servicio de teleasistencia: Facilita la asistencia gracias al uso de tecnologías de la comunicación e información, valiéndose de los medios personales necesarios para dar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, así como de inseguridad, soledad y aislamiento.

3. Servicio de ayuda a domicilio: Son actuaciones realizadas en el mismo domicilio del beneficiario para atender a sus necesidades de la vida diaria (atención a necesidades domésticas o del hogar, atención personal, realización de AVDs)

4. Servicio de Centro de Día y de Noche: Atención integral durante uno de los dos períodos de tiempo. El objetivo es mejorar o mantener el mejor nivel de autonomía, y también apoyar a familias y cuidadores. Abarca con un enfoque biopsicosocial las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía y atención asistencial y personal.

5. Servicio de Atención residencial: Son servicios continuados de carácter personal y sanitario, prestada en centros habilitados para tal efecto según el tipo de dependencia, grado e intensidad de cuidados que necesite. Esta prestación puede ser temporal o permanente y será prestado por la Administración pública en centros propios o concertados.

Prestaciones económicas:

1. Vinculada al servicio: Es de carácter periódico, se reconocerá sólo cuando no sea posible acceder a un servicio, y en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Es una prestación personal vinculada a la adquisición de un servicio, lo que será supervisado por las administraciones públicas.

2. Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales: Es excepcional y también depende del grado y nivel reconocido y la capacidad económica. Si se concede, el cuidador deberá darse de alta en la Seguridad Social y cotizar según las normas determinadas. El Consejo Territorial deberá promover acciones de apoyo para estos cuidadores no profesionales con programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.

3. Asistencia personal: Persigue el fin de la promoción de la autonomía de los grandes dependientes, con el objetivo de ayudar a contratar una asistencia personal que facilite el acceso a educación y trabajo, así como una vida más autónoma en la realización de las AVDs.

 Actualidad

Según la Coordinadora Estatal de Plataformas de la Ley de la Dependencia(LAPAD), denuncia que muchos dependientes pasan años en lista de espera, «llegando a fallecer». Critican además la supresión de las cotizaciones a la Seguridad Social de las cuidadoras; que los Presupuestos Generales del Estado para 2015 contemplan la congelación de todas las partidas de gasto en materia de servicios sociales y atención a la Dependencia, «las cuales habían sufrido ya severos recortes el año anterior». Además, ha señalado que en 2015 deberán incorporarse al sistema cerca de 315.000 personas dependientes moderadas o de Grado I, que sumadas a las cerca de 200.000 que permanecen actualmente en el llamado «limbo de la dependencia» suman un total de 500.000 nuevas personas con derecho a las prestaciones, para las cuales «no se ha previsto ni un solo céntimo adicional en los Presupuestos Generales del Estado». Con el copago y las privatizaciones se cambian los derechos por caridad y beneficencia.

Entrevista

Entrevisto a Da. Elena Crespo Baeza, trabajadora social del Centro de Mayores “Puente de Vallecas” desde hace 7 años, también ha trabajado desde 1988 en Salud Mental, Hospital, Educación y en Emergencia Social.

¿Qué opina como profesional sobre la evolución de la Ley de la dependencia?

Que no se puede intercambiar datos, todo está centralizado en el teléfono 012, y eso dificulta nuestro trabajo. Hay escasez de recursos sociales y económicos. Han bajado los presupuestos para los mayores dependientes, en cambio se mantienen o incluso se incrementan los destinados a mayores activos.

Por otro lado, existen diferencias entre comunidades autónomas en las aplicación  de la ley y si se necesita un cambio de expediente ponen muchas dificultades a nivel administrativo.

¿Qué opina como ciudadano sobre la evolución de la Ley de la dependencia?

Que es muy complicada y lenta la gestión. Desde que se inicia el expediente hasta que se valora el grado y después te asignan el servicio tardan más de 9 meses; y en determinados recursos como plaza de residencia te ponen en lista de espera tardan mucho en adjudicar, mientras tanto la familia es la que asume la carga de cuidados o se tiene que endeudar pagando una residencia privada.

¿Qué cambios realizaría?

Si yo pudiera, dotaría de más presupuesto económico, más profesionales para que la valoración fuera más rápida y eliminaría las incompatibilidades de los servicios, por ejemplo, si a una persona le conceden plaza en Centro de Día, entre 3 y 5  días semanales, le mantendría el servicio de ayuda a domicilio que le vienen prestando, porque son servicios complementarios y no tener que elegir entre uno u otro.

One Comment

  1. polkillas dice:

    La introducción está copiada tal cual. No está que busques información, al revés, pero tienes que elaborarla y citar de dónde has sacado esa información.

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