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Estado confesional, Estado aconfesional, Estado laico

Confesional 1. adj. Perteneciente o relativo a una confesión religiosa. U.t. c. s.

Aconfesional 1. adj. Que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa.

Laico 2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa.

Las tres citas son del DRAE (www.rae.es).

Esto viene a propósito de un artículo en Público escrito por Francisco Delgado, presidente de la asociación Europa Laica, en que define a España como un “Estado neoconfesional” (lo he visto en Trinchera Digital). Y creo que su crítica tiene sentido, pero que se equivoca.

Tiene sentido en el aspecto de que, pese a sus fuertes críticas al Gobierno y a la sociedad españoles, los acuerdos de financiación son cada vez mejores para la Iglesia. Esto, por otro lado, no es malo per se, la Iglesia hace mucho bien con ese dinero, pero ese no es el asunto. Sin embargo, hoy por hoy no se puede afirmar que España pertenezca o sea relativa a una confesión religiosa. La religión católica está en retroceso en la sociedad, y éste es uno de los casos en los que las instituciones van por detrás de la sociedad. Si España fuera católica, a nadie le sorprendería en mi trabajo enterarse de que no sólo voy a misa sino que encima soy catequista.

Pero la diferencia entre «Estado aconfesional», como define la Constitución a España, y «Estado laico», es grande. Y mi opinión puede ser complicada de explicar, a ver si lo consigo.

Si definimos una nación como Estado aconfesional, me parece que la estamos definiendo como imparcial frente a las creencias religiosas (o su ausencia). Sin embargo, entiendo que se ha tomado el Estado laico como una toma de postura contra estas creencias. Por esto, no creo que se pueda defender en democracia este punto de vista. No es democrático

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